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Los Estados miembros y las instituciones de la UE pueden interponer un recurso de anulación contra cualquier acto de Derecho derivado en el plazo de dos meses a partir de la publicación de dicho acto, de su notificación o, en su defecto, desde que tuvieron conocimiento del mismo. Si, transcurrido ese plazo de dos meses, los Estados miembros y las instituciones pudieran impugnar dichos actos indirectamente a través de la excepción de ilegalidad, se estaría produciendo en la práctica una ampliación encubierta del plazo para interponer un recurso de anulación, lo que atentaría contra la seguridad jurídica. Precisamente por esta razón, el TJUE se han inclinado por negar la legitimación activa de las instituciones y los Estados miembros en el marco de la excepción de ilegalidad.

c. Plazo para la interposición de la excepción de ilegalidad

El artículo 277 del TFUE no establece ningún plazo para la alegación de una excepción de ilegalidad contra un reglamento. La misma, por tanto, será admisible, independientemente de toda consideración de índole temporal. El demandante en el recurso principal únicamente tiene que respetar el plazo de este último.

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