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El objeto de las cuestiones prejudiciales de interpretación es la aclaración del sentido de la/s norma/s del Derecho de la UE que el órgano jurisdiccional nacional debe aplicar para resolver adecuadamente el litigio del que tiene conocimiento. Podrán ser objeto de una cuestión prejudicial de este tipo tanto disposiciones del Derecho originario, como los actos adoptados por las instituciones, órganos y organismos de la UE, incluidos los actos de Derecho derivado que no sean vinculantes, la jurisprudencia previa del Tribunal y los principios generales del Derecho.

Las disposiciones del Derecho interno no pueden ser objeto de aclaración por parte del TJUE, lo que debe ser tenido en cuenta por el órgano jurisdiccional interno a la hora de redactar la cuestión prejudicial. Otra cosa es que, una vez interpretado el Derecho de la UE, le toque al juez interno concluir si la norma interna es o no compatible con aquel tal y como ha quedado interpretado por el TJUE.

Las cuestiones prejudiciales en apreciación de validez se dirigen a que el TJUE determine la validez de los actos adoptados por las instituciones, órganos y organismos de la UE. Es, junto con los recursos de anulación y por omisión y la excepción de ilegalidad, un instrumento de control judicial de la legalidad del Derecho derivado y, en cierta medida, viene a paliar las consecuencias de la muy mermada legitimación activa del particular en el marco del recurso de anulación.

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