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b. Legitimación activa

Si bien de la lectura del artículo 277 del TFUE se desprende que cualquiera de las partes en el litigio principal puede plantear en su marco una excepción de ilegalidad, las discusiones doctrinales y la ambigüedad de la jurisprudencia del TJUE sobre la legitimación activa de los Estados miembros y las instituciones a este respecto justifican un análisis separado entre los particulares, por un lado, y las instituciones y los Estados miembros, por otro.

La excepción de ilegalidad permite a los particulares impugnar sin plazo alguno, pero indirectamente, en el marco de un litigio principal ante el TJUE, actos de Derecho derivado inválidos por los motivos del artículo 263 del TFUE, siempre que no hayan sido recurridos previamente por ellos en anulación al no cumplir las condiciones necesarias (no ser destinatarios de los mismos o no estar afectados directa e individualmente por ellos). En caso contrario, es decir, en caso de que pudiera interponerse también cuando los actos eran claramente susceptibles de ser recurridos en anulación, se produciría una ampliación encubierta de los plazos que se prevén para la interposición de dicho recurso, lo que significaría una quiebra de la seguridad jurídica, pues tales actos podrían devenir inaplicables en cualquier momento. La excepción de ilegalidad contribuye a garantizar de esta manera la tutela judicial efectiva de los particulares.

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