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Al integrarse el ordenamiento jurídico de la UE en los ordenamientos internos de los Estados miembros y de acuerdo con los principios de primacía y efecto directo, los jueces nacionales se verán obligados, en numerosas ocasiones, a aplicar las normas del Derecho de la UE y a proteger con sus decisiones los derechos que éstas atribuyen a los particulares.

El artículo 4 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala, en este sentido, que «(l) os Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea».

Así las cosas, la cuestión prejudicial se presenta como una herramienta fundamental para asegurar que los jueces y tribunales internos cumplen adecuadamente su misión.

1.2.4.2. El objeto de la cuestión prejudicial

La cuestión prejudicial está regulada en el artículo 267 del TFUE, que otorga al TJUE la competencia para pronunciarse, con carácter prejudicial, sobre la interpretación de los Tratados, de un lado, y sobre la validez e interpretación de los actos adoptados por las instituciones, órganos u organismos de la Unión, de otro. Hay, por tanto, dos tipos de cuestiones prejudiciales: de interpretación y en apreciación de validez.

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