Читать книгу Practicum Ejercicio de la abogacía 2022 онлайн

523 страница из 1286

– Si se tratase de determinar la invalidez de una norma de Derecho de la UE, el órgano jurisdiccional nacional no podrá hacerlo sin consultarle antes al TJUE. En este caso, por tanto, el planteamiento de la cuestión deviene obligatorio, con independencia de que estemos ante un órgano jurisdiccional nacional cuyas decisiones sean susceptibles de ulterior recurso en Derecho interno (sentencia de 22 de octubre de 1987, asunto 314/85, Foto-Frost c. Hauptzollamt Lübeck-Ost). El TJUE se reserva así en «monopolio del rechazo» en el marco de las cuestiones prejudiciales en apreciación de validez.

– En cualquier caso, y en virtud de la denominada «teoría del acto claro», el juez o tribunal interno podrá apreciar si existen verdaderas dudas sobre la interpretación o la validez de la norma del Derecho de la UE de la que se trate. Siendo esto así, podrá desechar la necesidad de plantear la cuestión prejudicial cuando la correcta aplicación del Derecho de la UE pueda imponerse con tal evidencia que no deje lugar a dudas razonable sobre la manera de resolver la cuestión planteada. Además, antes de llegar a dicha conclusión, deberá estar convencido de que la misma evidencia se impondría igualmente a los órganos jurisdiccionales nacionales de los otros Estados miembros y al Tribunal de Justicia» (sentencia de 6 de octubre de 1982, asunto 238/81, Srl CILFIT y Lanificio di Gavardo SpA c. Ministero della Sanità). De otro lado, tampoco será necesario plantear la cuestión prejudicial cuando las dudas que se la plantean al juez o tribunal interno hayan sido ya resueltas por el TJUE. Esto es, cuando el acto ya haya sido aclarado.

Правообладателям