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Sigue así nuestro TC la jurisprudencia emanada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). El mismo ha establecido, en una interesantísima jurisprudencia, –en qué circunstancias la negativa de un tribunal interno de última instancia a plantear la cuestión prejudicial podría vulnerar el CEDH. Lo ha hecho en las sentencias dictadas en los asuntos Dhahbi contra Italia, de 8 de abril de 2014, y Schipani contra Italia, de 21 de julio de 2015. En ambas el Tribunal de Estrasburgo mantuvo que, en determinadas circunstancias, que se refieren en particular a la falta de motivación suficiente, la negativa de un juez de última instancia a plantear la cuestión prejudicial prevista hoy en el artículo 267 del TFUE vulnera el art. 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que protege el derecho al debido proceso. Ya en el año 2011 el TEDH se había enfrentado a esta cuestión y había avanzado, de acuerdo con la doctrina Cilfit, que los jueces internos están obligados a hacer explícitas las razones que les llevan a decidir no plantear la cuestión. Y esto es precisamente lo que no ocurrió ni en Dhahbi ni en Schipani, lo que llevó al TEDH a declarar que había habido, en ambos casos, una violación del artículo 6 del CEDH.

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