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Artículos 56 a 61 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la UE.

– El plazo de interposición del recurso es de dos meses desde la fecha de notificación de la resolución impugnada. La misma no tendrá efectos suspensivos.

– El recurso podrá interponerse:

• Contra las resoluciones del Tribunal General que pongan fin al proceso.

• Contra las que resuelvan parcialmente el fondo de un asunto.

• Contra las que pongan fin a un incidente procesal relativo a una excepción de incompetencia o de inadmisibilidad.

• Contra las resoluciones relativas al acuerdo de medidas provisionales, la suspensión de la ejecución de un acto o la suspensión de la ejecución forzosa de un acto.

– El recurso de casación se limitará a las cuestiones de Derecho y deberá fundarse en motivos derivados de la incompetencia del Tribunal General, en irregularidades procedimentales que lesionen los intereses del recurrente o en la violación del Derecho de la UE por parte del Tribunal General.

– Aunque el recuso podrá ser interpuesto por cualquiera de las partes cuyas pretensiones hayan sido total o parcialmente desestimadas, los coadyuvantes que no sean Estados miembros o instituciones de la UE únicamente podrán interponerlo cuando la resolución del Tribunal General les afecte directamente. Por otro lado, y salvo en los litigios entre la UE y sus agentes, el recurso podrá interponerse igualmente por los Estados miembros y las instituciones de la UE que no hayan intervenido en el litigio ante el Tribunal General.

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