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En la misma línea cabe citar la sentencia del TJUE de 4 de octubre de 2018 (C-416/17) dictada en asunto Comisión c. Francia, en la que se declara que la República Francesa había incumplido el Derecho de la UE porque el Consejo de Estado, un órgano jurisdiccional cuyas decisiones no son susceptibles de recurso, no había planteado la una cuestión prejudicial para evitar una interpretación errónea del Derecho de la UE.

1.2.4.4. Efectos de la sentencia prejudicial

Siendo necesaria la respuesta del TJUE para la resolución del litigo interno, la misma vinculará el órgano nacional de remisión y producirá, en ese sentido, efectos de cosa juzgada. Tendrá, además, efectos de cosa interpretada y en esa medida vinculará al resto de jueces y tribunales internos que estén llamados a aplicarla en el marco de litigios de los que deban conocer. Este alcance general se predica de ambos tipos de cuestiones prejudiciales, aunque las consecuencias para el juez nacional varían en cada caso.

En un comunicado emitido el 8 de mayo de 2020 (número 58/20) el TJUE ha recordado que de acuerdo con una reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, una sentencia dictada en vía prejudicial vincula al juez nacional para la resolución del litigio principal. Añade que con el propósito de garantizar una aplicación uniforme del Derecho de la UE, el Tribunal de Justicia es el único competente para declarar que un acto de una institución de la Unión es contrario al Derecho de la Unión. Y ello porque, de otro modo, las divergencias entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en cuanto a la validez de dichos actos podrían llegar a comprometer la unidad del ordenamiento jurídico de la Unión perjudicando así la seguridad jurídica. Sólo así dicha unidad y la igualdad entre los Estados miembros podrá ser garantizada. Y es esta una tarea que corresponde, también a los órganos jurisdiccionales nacionales, que están obligados a garantizar el pleno efecto del Derecho de la Unión.

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