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No existe una lista limitada de medidas posibles, por lo que el juez puede ordenar cualquier actuación que estime oportuna para asegurar la efectividad de la eventual sentencia favorable al demandante.

La medida debe ser necesaria, precisa y apropiada para asegurar la efectividad de la sentencia de fondo.

Debe también guardar relación con el asunto principal planteado al Tribunal. Se exige, en este sentido, una conexión entre el objeto del procedimiento cautelar y el del proceso principal. No pueden dar lugar a una situación fáctica o jurídica irreversible. Lo contrario convertiría en inútil una eventual sentencia favorable al demandado.

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1.2.7. La competencia consultiva del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Artículo 218.11 del TFUE.

Los acuerdos celebrados por la UE, que en virtud de lo establecido en el artículo 216 del TFUE, que vincularán a sus instituciones y a los Estados miembros, podrán ser objeto de un control preventivo de legalidad sobre la base de lo dispuesto en el artículo 218.11 del mismo Tratado. El TJUE decidirá, en este caso mediante dictamen, si el acuerdo previsto es o no compatible con los Tratados. Se trata, por tanto, de evitar los problemas que generaría la conclusión de un acuerdo internacional que fuese incompatible con el Derecho originario. El control ejercido por el Tribunal puede ser material o formal.

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