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En el caso de que del Tribunal de Justicia se pronunciase negativamente sobre la cuestión, esto es, si dictamina que el acuerdo previsto no es compatible con los Tratados, no podrá entrar en vigor, salvo modificación de éste o revisión de los Tratados.
No debe dejar de citarse aquí, por su relevancia, el reciente Dictamen 2/13, de 18 de diciembre de 2014, en el que el Tribunal de Justicia se pronuncia sobre la incompatibilidad del Proyecto de acuerdo de adhesión de la UE al Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales con el Derecho de la UE.
CASO PRÁCTICO
El control de legalidad a posteriori de los acuerdos internacionales celebrados por la UE.
Planteamiento:
La decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) aprobó la celebración del Acuerdo marco sobre los plátanos con la República de Costa Rica, la República de Colombia, la República de Nicaragua y la República de Venezuela. Algunos Estados miembros consideraron que determinadas disposiciones del Acuerdo vulneraban varios preceptos del Tratado de la Comunidad Europea. ¿Existe alguna vía de recurso que permita la revisión a posteriori de la legalidad del Acuerdo?