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1.3.1. Derecho a la vida y a la integridad física y moral

Artículo 15 CE.

Se prohíben las torturas y los tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que dispongan las leyes penales militares para tiempos de guerra.

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Hay que recordar que la L.O. 11/1995 de 27 de noviembre, abolió la pena de muerte en tiempos de guerra.

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El derecho a la vida se encuentra posicionado el 1.º de entre todos los derechos fundamentales, ocupando una posición lógica en la medida en que es presupuesto para el ejercicio de todos los demás.

Si bien el debate sobre la titularidad del derecho a la vida no se encuentra exenta de polémica y de diferentes interpretaciones, no cabe duda que toda persona, esto es, todo «ser nacido» con forma humana y que haya sobrevivido al menos 24 horas (art. 30 CC) es titular del derecho a la vida. Ahora bien, la fórmula empleada por la CE al encabezar el art. 15 por el término «todos», deja abierto el debate a cualquier tipo de interpretación siendo en consecuencia, una cuestión abierta.

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