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Por otro lado, en cuanto a la nacionalidad debe concluirse que, la CE sienta un principio de equiparación entre españoles y extranjeros, ya que los extranjeros «gozarán de las libertades públicas que garantiza el presente título en los términos que establezcan los Tratados y la Ley» (art. 13.1 CE).

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1.3. Regulación constitucional de los Derechos Fundamentales

Dentro del elenco de derechos que regula la CE en su Título I, es la Sección 1.ª del Capítulo II(arts. 15 a 29 CE) la que contiene los considerados derechos naturales, intrínsecos a la dignidad de la persona (vida, integridad física y moral, libertad de expresión...), los derechos propios de un régimen constitucional (sufragio, reunión, asociación...) y algunos derechos de contenido socioeconómico (huelga, sindicación...). Todos ellos gozan de la máxima protección, más intensa que la otorgada a otros derechos.

Es importante destacar que cualquier interpretación que se haga sobre el contenido de los derechos fundamentales y libertades regulados en la CE, debe efectuarse a la luz de «la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España», tal y como se establece en el art. 10.2 CE.

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