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1.3.2. Libertad ideológica, religiosa y de culto

Artículo 16 CE.

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Nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. Se reconoce el derecho de todos a formar y a manifestar libremente su concepción sobre el mundo en términos políticos, filosóficos y morales. Esta garantía protege, no solo el fuero interno, en el orden ideológico, de cada cual, sino también su expresión o proyección exterior.

Ninguna confesión tendrá carácter estatal (lo que se reconoce en este inciso es que el Estado español no se adscribe oficialmente a ninguna religión, sino que respeta por igual el conjunto de las que se integren en su organización). Sin embrago, el mismo precepto reconoce en el ap. 3.º que los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española, y mantendrá relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

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Para más información, ve el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre asuntos económicos, firmado en Ciudad del Vaticano el 3 de enero de 1979.

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