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1.3.5. Libertad de elección de residencia y de circulación
Artículo 19 CE.
En este artículo se están garantizando algunas de las facetas más elementales del hombre en su condición física, como son el desplazamiento y la circulación en condiciones de libertad, en el apartado primero, y la entrada y salida del país en el apartado segundo.
Este artículo puede ponerse en relación con el art. 139.2 CE que dispone que «ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas...».
Aunque los titulares de estos derechos son los españoles según la redacción dada al artículo 19, los compromisos internacionales asumidos por España en el marco del derecho internacional permiten afirmar que este derecho alcanza también a los extranjeros residentes legalmente en España.
Como límites merecen ser tenidos en cuenta los dispuestos por la LO 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana.
Asimismo es destacable considerar las disposiciones del Derecho Comunitario europeo en la materia, puesto que el TFUE, en su artículo 21, consagra la libertad de circulación de los ciudadanos de los países miembros, el art. 45 la libertad de circulación de los trabajadores dentro de la Unión, el 49 la libertad de establecimiento o de acceso a actividades no asalariadas y el 67 garantiza la ausencia de controles de las personas en las fronteras interiores.