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d. La sentencia

Dispone el artículo 264 del TFUE que «si el recurso fuere fundado, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declarará nulo y sin valor ni efecto alguno el acto impugnado». La nulidad del acto, que es absoluta, produce por tanto efectos ex tunc. No obstante, el TJUE podría declarar la nulidad parcial de un acto, es decir, únicamente la de algunas de sus disposiciones o limitar la retroactividad de los efectos de la sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 264, que permite al Tribunal indicar, si lo estima necesario, «aquellos efectos del acto declarado nulo que deben ser considerados como definitivos».

En aplicación del artículo 266 del TFUE, corresponderá a la institución o instituciones que adoptaron el acto implementar todas aquellas medidas que resulten necesarias para la adecuada ejecución de la sentencia.

CASO PRÁCTICO

Legitimación del particular en el marco del recurso de anulación.

Planteamiento:

El 6 de julio de 1988 el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron la Directiva 98/43/CE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de publicidad y de patrocinio de los productos del tabaco. El artículo 2.2 de esta directiva prohíbe «cualquier tipo de comunicación comercial cuyo objetivo o efecto directo o indirecto sea la promoción de un producto del tabaco, incluida la publicidad que, sin mencionar directamente un producto del tabaco, intente eludir la prohibición de la publicidad utilizando nombres, marcas, símbolos u otros elementos distintivos de productos del tabaco».

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