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En cuanto al plazo, el artículo 263, en su último párrafo, dispone que los recursos de anulación «deberán interponerse en el plazo de dos meses a partir, según los casos, de la publicación del acto, de su notificación al recurrente o, a falta de ello, desde el día en que éste ha tenido conocimiento del mismo». En el primer caso, dicho plazo comenzará a transcurrir a partir del final del decimocuarto día siguiente a la fecha de publicación (artículo 50 del Reglamento de Procedimiento del TJUE); en el segundo caso, a partir del día siguiente a la notificación; y en el tercer caso, a partir de la fecha en que el recurrente haya tenido conocimiento exacto del contenido y de los motivos del acto. Corresponde a quien tenga conocimiento de un acto que le afecte solicitar su texto completo en un plazo razonable.

A este plazo legal hay que añadir el plazo de 10 días por razón de la distancia por razón de la distancia, previsto con el objeto de equilibrar las diferencias kilométricas entre los Estados miembros y la sede de los órganos jurisdiccionales de la UE (artículo 51 del Reglamento del Procedimiento del TJUE). El plazo para la interposición del recurso de anulación no es susceptible de prórroga y su presentación, transcurrido dicho plazo, lleva a la declaración de su inadmisibilidad por extemporáneo. Esto quiere decir que el transcurso del plazo sin impugnar el acto produce el efecto de confirmarlo.

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