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La regulación actual del Registro Civil se contiene en la Ley de 8 de junio de 1957 que establece que el objeto del mismo es la inscripción de los hechos concernientes al estado Civil de las personas y aquéllos otros que determina la Ley.

No obstante ello, esta ley ha sido sustituida por la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil cuya entrada en vigor estaba prevista a los 3 años de su publicación pero que ha sido aplazada hasta el 30 de abril de 2021 (DA 10.ª en la redacción dada po la Ley 3/2020, de 18 de septiembre). Con esta ley se presenta un nuevo modelo de registro civil que se ajustase tanto a los valores consagrados en la Constitución de 1978 como a la realidad actual de la sociedad española. La ley suprime el tradicional sistema de división del registro en Secciones (nacimientos, matrimonios, defunciones, tutelas y representaciones legales) y crea un registro individual para cada persona a la que desde la primera inscripción que se practique se le asignará un código personal. En su artículo 1 establece que:

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