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Debido al extenso plazo de vacatio de la nueva Ley que todavía no ha entrado en vigor en el presente apartado expondremos la regulación vigente en la actualidad contenida en la Ley de 8 de junio de 1957.

2.9.2. Organización y competencia

El Registro civil depende del Ministerio de Justicia, a quien le corresponde la inspección superior, ejerciéndola, bajo su inmediata dependencia, por la Dirección General de los Registros y del Notariado. Los encargados del Registro deben cumplir las órdenes e instrucciones del Ministerio de Justicia y de la citada Dirección General.

El Registro Civil se encuentra integrado por los Registros Municipales, los Registros Consulares y el Registro Central.

Los registros ordinarios son los registros municipales por lo que los nacimientos, matrimonios y defunciones se inscribirán en el Registro Municipal del lugar en el que acaecen (artículo 16 LRC). Existe uno en cada termino municipal, salvo para la sección 4.ª referida a la tutela, la patria potestad y demás representaciones legales, que será única para toda la circunscripción del Juzgado Municipal o Comarcal.

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