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Este Registro está a cargo de un funcionario de la Dirección General del Registro y del Notariado (artículo 10 LRC).

Por lo que respecta a su organización, el Registro Civil se divide en cuatro secciones:

– Sección 1.ª: «De nacimientos y general», el objeto principal de las inscripciones de dicha sección viene representado por el nacimiento.

La inscripción del nacimiento representa el punto medular de todo el sistema registral, asumiendo el papel principal que proporciona información sobre las restantes inscripciones de la persona. La inscripción del nacimiento hace fe del hecho, fecha, hora y lugar del nacimiento, sexo y, en su caso, de la filiación del inscrito.

En esta sección se inscribe también la filiación que consta por referencia a la inscripción del matrimonio de los padres o por inscripción de reconocimiento. La adopción, las modificaciones judiciales de capacidad, las declaraciones de concurso, ausencia, fallecimiento, los hechos relativos a la nacionalidad o vecindad y, en general, los demás inscribibles para los que no se establece especialmente que la inscripción se haga en otra sección del Registro, se inscribirán al margen de la correspondiente inscripción de nacimiento.

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