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Los registros consulares, que pueden calificarse como registros provisionales y tienen por objeto la inscripción de los hechos que afectan al estado civil de los españoles residentes en el extranjero, están a cargo de los cónsules en el extranjero y la función que corresponde en los Juzgados al Ministerio Fiscal, la desempeñan en estos registros los cancilleres. El cónsul extenderá por duplicado las inscripciones que abren folio en el registro a su cargo, uno de cuyos ejemplares será remitido al Registro Central para su debida incorporación (artículo 12 LRC).

En uno y otro registro se extenderán en virtud de parte, enviado por conducto reglamentario, todas las inscripciones marginales que se practiquen en cualquiera de ellos.

En las Secciones consulares de las Embajadas y en todas las Oficinas Consulares de Carrera existe un Registro Civil Consular, dividido en cuatro secciones: nacimientos, matrimonios, defunciones y tutelas.

El registro civil central es un registro supletorio ya que tiene por objeto la inscripción de los hechos para cuya inscripción no resulte competente ningún Registro ordinario, y aquéllos que no puedan inscribirse por concurrir circunstancias extraordinarias de guerra y cualquier otra índole que impidan el funcionamiento normal del registro correspondiente (artículo 18 LRC). Así mismo tiene como función concentrar o centralizar todas las inscripciones relativas a las circunstancias personales de los españoles que hayan sido objeto de inscripción en los Registros consulares.

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