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En las poblaciones en las que haya más de un Juzgado de Primera Instancia, el servicio del Registro Civil queda sujeto a las siguientes reglas:

– Existirán uno o más Registros, siempre a cargo de Jueces de Primera Instancia, asistidos por los correspondientes Letrados de la Administración de Justicia.

– El Ministerio de Justicia, atendiendo a las circunstancias de cada población, adoptará o promoverá las medidas convenientes y en particular:

• Si en el término municipal ha de existir un único Registro o varios.

• El Juez o Jueces de Primera Instancia a quienes incumbe el Registro Civil, y en su caso, las funciones que a cada uno corresponda.

• Si el Juez o Jueces han de dedicarse exclusivamente al servicio del Registro.

En los Registros Municipales, el Juez de Paz actúa por delegación del Encargado, correspondiendo al Juez de Primera Instancia ilustrarle y dirigirle. Siempre que lo imponga el servicio y al menos una vez al año visitaran los Registros a su cargo para examinar todos los asientos, documentos archivados y diligencias posteriores a la última visita.

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