Читать книгу Practicum Ejercicio de la abogacía 2022 онлайн

678 страница из 1286

Puede decirse, por tanto, que hay dos clases de inscripciones: las principales, que son expresamente determinadas por el precepto reglamentario, y las marginales, llamadas así porque deben hacerse en el margen (tercio en blanco del correspondiente folio) de la inscripción principal, al objeto de que consten en aquélla los demás hechos inscribibles que no abren folio registral.

Así el artículo 46 de la LRC dispone que «la adopción, las modificaciones judiciales de la capacidad, las declaraciones de concurso, quiebra o suspensión de pagos, ausencia o fallecimiento, los hechos relativos a la nacionalidad o vecindad y, en general, los demás inscribibles para los que no se establece especialmente que la inscripción se haga en otra sección del Registro, se inscribirán al margen de la inscripción de nacimiento» y que cuantos hechos afecten a la patria potestad, salvo la muerte de los padres, se inscribirán al margen de la inscripción de nacimiento de los hijos.

Del artículo 77 de la Ley se deduce la existencia de otra clase de asiento registral: las indicaciones marginales, que se denominan menciones, así se señala que «al margen también de la inscripción del matrimonio, podrá hacerse indicación de la existencia de los pactos, resoluciones judiciales y demás hechos que modifiquen el régimen económico de la sociedad conyugal» y que sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1333 del Código Civil, en ningún caso el tercero de buena fe resultará perjudicado, sino desde la fecha de dicha indicación.

Правообладателям