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El artículo 38 de la LRC regula las anotaciones, si bien indicando que se harán con valor meramente informativo y en ningún caso constituirán la prueba que proporciona la inscripción. Son hechos anotables, a petición del Ministerio Fiscal o de cualquier interesado, entre otros, el hecho cuya inscripción no pueda extenderse por no resultar, en alguno de sus extremos, legalmente acreditado.

Al margen de la inscripción del nacimiento se pondrá nota de referencia a las de matrimonio, tutela, representación y defunción del nacido, y en estas inscripciones se hará constar, a su vez, referencia a la de matrimonio (artículo 39 LRC). Los asientos se realizarán en lengua castellana o en la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma en que radique el Registro Civil, según la lengua en que esté redactado el documento o en que se realice la manifestación. Si el documento es bilingüe, se realizarán en la lengua indicada por quien lo presente en el Registro. Todo ello, siempre que la legislación lingüística de la Comunidad Autónoma prevea la posibilidad de redacción de los asientos de los Registros públicos en idioma cooficial distinto al castellano.

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