Читать книгу Practicum Ejercicio de la abogacía 2022 онлайн

683 страница из 1286

En los supuestos de nacimiento con una sola filiación reconocida, ésta determinará los apellidos, pudiendo el progenitor que reconozca su condición de tal determinar, el tiempo de la inscripción, el orden de los apellidos.

El hijo, al alcanzar la mayoría de edad, podrá solicitar que se altere el orden de los apellidos.

El Registrado impondrá un nombre y apellidos de uso corriente al nacido cuya filiación no pueda ser determinada.

El adoptado tendrá los apellidos del adoptante, aunque se exceptúa esta regla en caso de que uno de los cónyuges adopte al hijo de su consorte. El adoptado transmite el primer apellido a los descendientes.

Inscripción del matrimonio: según el artículo 71 de la LRC están obligados a promover la inscripción del matrimonio canónico los propios contrayentes. A este fin pondrán por escrito en conocimiento del encargado del Registro competente, con veinticuatro horas de anticipación, por lo menos, el día, hora y lugar del acto. El encargado dará recibo de dicho aviso y asistirá, por sí o por delegación, a la celebración, al solo efecto de verificar la inmediata inscripción. En todo caso la inscripción podrá hacerse en todo momento, aun fallecidos los contrayentes, a petición de cualquier interesado, mediante la simple presentación de copia auténtica del acta sacramental o de certificación eclesiástica acreditativa del matrimonio.

Правообладателям