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Para el resto de Tratados internacionales es suficiente con que el Gobierno informe al Congreso y al Senado de su conclusión (art. 94.2 CE).

4. EL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA

El Derecho de la UE se crea a partir de Tratados internacionales, pero debe tenerse en cuenta que se integra en los ordenamientos nacionales como Derecho interno. Esto es así tanto para el Derecho primario u originario, conformado por los Tratados, como para el Derecho secundario o derivado, compuesto por las normas dictadas por las instituciones de la UE en virtud de las competencias atribuidas por los Estados. El Derecho de la UE en su totalidad se interpreta y aplica de acuerdo con una serie de principios fundamentales que han sido desarrollados fundamentalmente a través de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE. Así, el principio de primacía del Derecho de la UE sobre las normas internas, incluso constitucionales, y sobre las prácticas administrativas de las autoridades nacionales; el principio de efecto directo, que permite a los particulares invocar las disposiciones de la UE sin necesidad de que exista un acto previo de recepción en el ordenamiento interno; el principio de interpretación del derecho nacional de la manera más conforme a los principios y objetivos de la UE; el principio de responsabilidad por incumplimiento grave del Derecho de la UE; o la protección de los derechos fundamentales según las tradiciones constitucionales comunes, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Carta de Derechos Fundamentales de la UE.

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