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En cuanto a la influencia del Derecho de la UE en los ordenamientos tributarios nacionales y a los modos a través de los cuáles se ha producido, nos remitimos a lo señalado en el apartado 21 del capítulo III.

5. LA LEY

Dentro del Derecho interno de rango ordinario la primera de las fuentes es la ley, la cual tiene un papel central en el Derecho Tributario por imperativo del principio de legalidad, que, como vimos, exige este rango formal para la regulación de los elementos esenciales de los tributos.

Dentro de la Ley podemos distinguir, en primer lugar, entre las orgánicas y las ordinarias. Como es sabido, la diferencia entre unas y otras no es de rango sino de ámbito de regulación, de acuerdo con el principio de reserva de ley orgánica en los términos previstos en el artículo 81.1 CE. Dicho precepto se refiere, en primer lugar, como cláusula general de delimitación de la reserva de ley orgánica, al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, a los Estatutos de autonomía y al régimen electoral general. Dentro de este ámbito no se cuenta, en principio, la materia tributaria en sí misma considerada. Aunque normas con relevancia tributaria pueden contenerse, p. ej., en los Estatutos de autonomía; también pueden afectar indirectamente al mundo de los tributos otras leyes orgánicas comprendidas en esta cláusula general, como las penales relativas a la protección del crédito tributario (Delitos contra la Hacienda Pública o Contrabando). Pero evidentemente no estamos en estos casos ante leyes tributarias en sentido estricto.

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