Читать книгу Derecho financiero y tributario онлайн
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Un segundo grupo de Tratados internacionales está conformado por los previstos en el artículo 94.1 CE. Este precepto exige previa autorización de las Cortes Generales, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 74.2 CE. La mayoría de los Tratados con contenido tributario se encuadran en esta categoría por afectar al deber constitucional de contribuir [art. 94.1.c)], por implicar obligaciones financieras para la Hacienda Pública [art. 94.1.d)], o por suponer la modificación o derogación de una ley o exigir medidas legislativas de ejecución [art. 94.1.e)]. La STC 155/2005 ha establecido que es contrario a la CE autorizar este tipo de Tratados mediante Real Decreto-Ley.
En este tipo de Tratados destacan los Convenios para evitar la Doble Imposición (CDIs), citados por el art. 7.b) LGT, cuya función es establecer no sólo los criterios de reparto del poder tributario entre los diversos Estados, sino también coordinar los distintos sistemas tributarios nacionales para evitar supuestos de doble o nula imposición. Se acuerdan siguiendo alguno de los modelos existentes (OCDE, ONU, EEUU). Su contenido, por lo general, incluye el ámbito subjetivo y objetivo de aplicación, la definición de los conceptos fundamentales, el establecimiento de las reglas de tributación de las distintas rentas o elementos patrimoniales, los métodos para evitar la doble imposición, el principio de no discriminación, la regulación del procedimiento amistoso de interpretación y aplicación del CDI, y cláusulas para el intercambio de información. Debemos resaltar que este tipo de Convenios se aplican con preferencia a la legislación interna.