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EJEMPLO 2

Dentro del conjunto normativo sobre el sistema tributario sobresalen los reglamentos generales de desarrollo de la LGT y los de cada tributo particular. En cuanto a los primeros, los Reglamentos de la LGT, tenemos los siguientes: el Reglamento General de Recaudación(RGR), el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario (RGRST), el Reglamento General de Revisión en vía Administrativa (RGRVA) y, por último, el de gestión e inspección, Reglamento de Gestión e Inspección (RGI). Por lo que hace a los diferentes tributos, cada uno de ellos se encuentra regulado en su Ley propia, en ocasiones recogida en un texto refundido, y cada una de ellas se completa con un Reglamento general: el Reglamento del IRPF, el del IS, etc.

Como ejemplo de Orden Ministerial que desarrolla una Ley puede citarse la Orden que cada año regula el “régimen de módulos” (estimación objetiva) en el IVA y el IRPF.

9. LOS REGLAMENTOS AUTONÓMICOS Y LAS ORDENANZAS LOCALES

En el apartado anterior nos hemos referido a la potestad reglamentaria en el ámbito estatal, que es la única a que se refiere de manera expresa la Constitución. Es evidente, sin embargo, que en el ámbito autonómico las leyes de los correspondientes Parlamentos serán desarrolladas reglamentariamente por los correspondientes órganos de gobierno. Así lo contemplan los diversos Estatutos de Autonomía, algunos de los cuales especifican la atribución de competencia en el ámbito organizativo o doméstico a los Consejeros.

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