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En la esfera local, la potestad normativa es un corolario lógico del principio de autonomía y se ejerce a través de Ordenanzas, que en nuestro caso reciben la denominación de Ordenanzas Fiscales. Es importante destacar que, al carecer las Corporaciones locales de potestad legislativa, las Ordenanzas tienen su fundamento o habilitación concreta en normas legales del Estado (o de la Comunidad Autónoma, en su caso). Las Ordenanzas son aprobadas por el pleno de la Corporación.

Las Ordenanzas de los tributos locales se encuentran disciplinadas en el TRLRHL, que distingue dos supuestos: a) Tributos cuya imposición es potestativa para las Entidades locales, en cuyo caso el acuerdo de imposición debe ir acompañado de la correspondiente Ordenanza reguladora de los elementos del tributo dentro del marco definido en el propio TRLRHL. b) Impuestos obligatorios pero con posibilidad de regular algunos elementos del tributo, en cuyo caso, y siempre que la Corporación decida hacer uso de esta facultad, deberá aprobar una Ordenanza conteniendo los elementos necesarios para la fijación de los mismos. Si no se hace uso de esta facultad, el Impuesto se exige sin necesidad de acuerdo de imposición ni Ordenanza (véanse arts. 15 y 16 del TRLRHL).

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