Читать книгу Derecho financiero y tributario онлайн
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La LGT de 1963 contaba, entre los antecedentes de Derecho comparado, la Ordenanza Tributaria Alemana de 1919, así como, a una escala más modesta, el Título Preliminar del italiano Texto Único de los Impuestos Directos de 1958. De hecho, en un primer momento, el texto de lo que sería la LGT se concibió como una especie de preliminar de la Ley de Reforma del Sistema Tributario que fue aprobada unos meses más tarde que la propia LGT. Finalmente, en el Ministerio de Hacienda de la época (NAVARRO RUBIO) se prefirió hacer dos textos separados y configurar la LGT siguiendo el primero de los dos modelos citados, la prestigiada Ordenanza Tributaria Alemana. Así, la LGT se configura como un texto que contiene los principios generales sobre la disciplina de los tributos: modos de creación y aplicación de las normas tributarias, elementos esenciales del tributo o de la obligación tributaria, procedimientos de aplicación de los tributos.
En la regulación de estas materias, la LGT original hizo muestra de un evidente prurito doctrinal, propio justamente del ambiente en que nacía. Los autores de la LGT sintieron la necesidad de «echar su cuarto a espadas» en la mayoría de las cuestiones que eran objeto de debate en la doctrina y en los manuales (italianos, porque los españoles no aparecerían hasta después, ya centrados en el análisis de la LGT) de la época. En todo caso, aparte de este detalle, que debe ser tenido presente al analizar sus preceptos, la influencia de la LGT en la normalización de la terminología por parte del legislador posterior, así como en la implantación de los conceptos y criterios generales en la Jurisprudencia ha sido notabilísima. El impulso codificador de 1963 y 1964 se manifestó también en el ámbito de la normativa de los diferentes tributos, en virtud del mandato de elaboración de un Texto Refundido para cada uno de ellos que surgió de la Ley de Reforma del Sistema Tributario de 1964. De esta manera quedó diseñada la estructura de la codificación de las normas tributarias, con una división entre normas de carácter horizontal (la LGT y sus reglamentos) y normas de carácter especial para cada figura del Sistema. Hasta 1978 fueron Textos Refundidos y desde 1978 Leyes directamente aprobadas por el Parlamento que España volvía a tener cuarenta años después de haber perdido el anterior.