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La LGT solo señala los títulos competenciales del Estado, pero no identifica qué disposiciones de la LGT se corresponden con ellos. Por ello, la STC 65/2020 ha debido hacer una labor de concreción antes de analizar los preceptos controvertidos en el Código Tributario de Cataluña. Así, el TC concluye que el artículo 149.1.18 CE reserva al Estado competencia exclusiva sobre las «reglas relativas a la eficacia y aplicación de las normas jurídicas», lo que comprende la aplicación de las normas en el tiempo o en el espacio, la interpretación de las normas jurídicas y la definición de la figura del fraude de ley y la regulación de sus efectos. El título de las «bases del régimen jurídico de las administraciones públicas» del artículo 149.1.18 CE permite al Estado establecer con relación a todas las Administraciones públicas los principios y reglas básicos sobre los aspectos organizativos y de funcionamiento de todas las administraciones; las normas sobre potestades administrativas que se les confieren; y las normas sobre relaciones interadministrativas. Las bases también pueden responder a intereses generales superiores a los de una Comunidad Autónoma y que justifiquen la fijación de un mínimo común denominador. Así, por ejemplo, el refuerzo de las garantías de los contribuyentes; el fomento de las nuevas tecnologías; el establecimiento de mecanismos que refuercen la lucha contra el fraude; el control tributario; el cobro de las deudas tributarias; y la disminución de la litigiosidad tributaria. En relación con el «procedimiento administrativo común», al que se refiere el artículo 149.1.18 CE, el Estado puede regular normas comunes sobre los procedimientos administrativos de carácter especial por razón de la materia, como los tributarios, pero no de forma exclusiva, pudiendo las Comunidades Autónomas aprobar normativa para los tributos propios, con algunas limitaciones. Así, deben respetar los principios y las normas jurídicas generales del Estado y han de justificar las especialidades procedimentales en las particularidades autonómicas. En el caso de los tributos cedidos, la regulación autonómica ha de respetar, igualmente, los límites de la cesión. El título «Hacienda general», previsto en el artículo 149.1.14 CE, permite regular al Estado no solo sus propios tributos, sino también el marco general de todo el sistema tributario español. Esto incluye la regulación de las categorías tributarias, los elementos esenciales y accesorios de su estructura, los tipos de obligados tributarios, las obligaciones tributarias materiales y formales, las formas de extinción de las mismas y el régimen de los recargos y de los intereses de demora. Por último, al amparo del artículo 149.1.1 CE, el Estado puede regular las condiciones básicas sobre la inviolabilidad del domicilio y el derecho a la protección de datos de carácter personal.