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Como normas de desarrollo reglamentario, tenemos en primer lugar los Reglamentos de la LGT: Reglamento General de Gestión e Inspección (RGI), Reglamento General de Recaudación (RGR), Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario (RGRST), Reglamento General de Revisión en Vía Administrativa (RGRVA). Fuera de esta normativa «horizontal o transversal», tenemos en el ámbito de la Parte Especial, de la normativa de los diferentes tributos, junto a la Ley reguladora de cada uno de ellos, su correspondiente Reglamento.

A todo este conjunto normativo lo podríamos denominar el Código Fiscal Español, aunque tal denominación no tiene vida oficial. A diferencia de lo que sucede en otros países, donde se da tal nombre a textos formados por simple acumulación (estamos pensando en el Code des Impôts francés o en el Tax Code de Estados Unidos), sin el grado de sistematización alcanzado en nuestra legislación fiscal.

Relacionado con la codificación nos encontramos con un fenómeno más moderno: el de la “buena regulación” o better regulation. Desde hace años, existen experiencias nacionales y programas impulsados por la OCDE y por la UE que, bajo esa denominación, han desarrollado un conjunto de técnicas y de principios de actuación en la intervención pública que persiguen mejorar la calidad de la legislación, para lograr un ordenamiento más seguro y más simple, que reduzca las cargas administrativas y que favorezca la actividad económica y el buen gobierno. En España, la política de buena regulación se ha puesto en marcha de forma tardía, pero encuentra ya reflejo en nuestra legislación, fundamentalmente, en el Título VI de la Ley 39/2015 y en el Título V de la Ley del Gobierno. Así, se han incorporado algunos instrumentos de técnica normativa como las memorias de impacto normativo o el plan anual normativo. No obstante, en la práctica, queda todavía mucho que mejorar en este ámbito.

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