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EJEMPLO 3

En la fiscalidad internacional, el ejemplo típico de “soft law” es el Modelo de Convenio de Doble Imposición de la OCDE, así como sus Comentarios, que se utilizan tanto para la negociación y conclusión de un nuevo CDI, como para su interpretación y aplicación una vez en vigor. Más recientemente, pueden destacarse los documentos elaborados por la OCDE en el marco del plan sobre erosión de bases imponibles y traslado artificial de beneficios (abreviado, en inglés, BEPS) que establecen un conjunto de recomendaciones con el objetivo de que las empresas tributen allí donde realmente se realiza la actividad económica.

En el caso de la UE, el Código de Conducta sobre la fiscalidad de las empresas, que constituye un compromiso político en virtud del cual los gobiernos de los Estados miembros acordaron no introducir nuevas medidas fiscales consideradas perniciosas para la libre competencia y suprimir las existentes.

14. LA DOCTRINA ADMINISTRATIVA

Aquí ya estamos con claridad fuera del ámbito de las fuentes normativas. La doctrina administrativa, es decir, la fijada por la Administración tributaria, a través de los diferentes canales de que dispone para su creación, vincula sólo a la Administración, no a los órganos judiciales, ni a los interesados. Pero, mientras que los jueces pueden desinteresarse de las opiniones expresadas por los órganos de la Administración con capacidad de crear doctrina, no sucede lo mismo obviamente con los interesados, que saben con quién se juegan los cuartos y estimarán de utilidad conocer su pensamiento acerca de cómo interpreta las reglas del juego. Por eso, aunque la doctrina administrativa no tenga, desde luego, carácter de fuente del Derecho, la exigencia de la seguridad jurídica, obliga a que esa doctrina administrativa se cree con unas condiciones de publicidad que la aproximan a la de las fuentes del Derecho.

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