Читать книгу Derecho financiero y tributario онлайн
199 страница из 233
Una primera teoría es aquella que negaba a las normas tributarias el carácter de auténticas normas jurídicas. El fundamento de esta afirmación residía en la consideración de que el pago de los tributos era un deber que obligaba, no según la conciencia, sino únicamente en razón de la autoridad que lo imponía. Las normas tributarias pertenecían a la categoría de las que los canonistas llamaban leyes mere poenales, cuyo único sustento es la coerción, sin refrendo en el mandato del fuero interno. De esta situación –cuyos presupuestos ideológicos son evidentes– se deriva, en conexión con los planteamientos de la Escuela Histórica del Derecho –que reconoce como auténticas normas jurídicas sólo aquellas enraizadas en la conciencia popular, en el «espíritu del pueblo»–, la negación del carácter jurídico de las normas tributarias.
Es evidente que esta doctrina debe hoy ser considerada totalmente superada como punto de partida para el análisis jurídico. No cabe duda de que los deberes tributarios encajan dentro de los valores de solidaridad propios del Estado Social de Derecho. Aunque no debe pasarse por alto que la consideración de los deberes fiscales en la forma primitiva a que hemos aludido continúa desarrollando sus efectos en la llamada conciencia social.