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Un planteamiento emparentado con el anterior es el que considera a las leyes tributarias como normas «odiosas» o excepcionales, en razón de la configuración del tributo como una institución restrictiva del ámbito o esfera de libertad y propiedad inherentes al ciudadano. Este carácter restrictivo llevaría consigo unos métodos de aplicación de las leyes tributarias similares a los empleados en el ámbito de las normas restrictivas por excelencia, las penales.
Por las mismas razones que hemos dicho antes, este planteamiento debe considerarse fuera de actualidad. No obstante, con posterioridad a que la doctrina hubiera establecido firmemente esta conclusión, en la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo se han dejado sentir durante mucho tiempo los ecos de esta manera de ver las cosas. Estos mismos ecos tuvieron una cierta presencia en los debates constituyentes en nuestro país. En los momentos actuales, sin embargo, las conclusiones que hemos sentado se encuentran sólidamente ancladas, no sólo en la doctrina, sino en el sistema de valores consagrado en nuestra CE de 1978, conforme al cual el tributo debe ser considerado como una institución perfectamente normal, encajada entre los instrumentos del Estado Social de Derecho y en el estatuto del ciudadano, no como un elemento negativo, sino como manifestación del valor de solidaridad, que contribuye, junto con otros derechos y libertades, a la configuración de dicho estatuto.