Читать книгу Derecho financiero y tributario онлайн
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Los cauces para creación de doctrina administrativa son los siguientes:
En primer lugar, las disposiciones interpretativas o aclaratorias, a las cuales se refiere el apartado 3 del artículo 12 de la LGT, dedicado precisamente a los criterios de interpretación, y que ha sido reformado por la Ley 34/2015. En el ámbito del Estado, estas disposiciones pueden ser dictadas por el Ministro de Hacienda, en cuyo caso vincularán a todos los órganos de la Administración tributaria, tanto a aquellos que se dedican a la aplicación de los tributos (gestión, inspección, recaudación, imposición de sanciones), como a los órganos económico-administrativos que se dedican exclusivamente a resolver las reclamaciones interpuestas contra los actos de aplicación de los órganos anteriores. La nueva redacción ha introducido la posibilidad de que las disposiciones interpretativas o aclaratorias sean dictadas también por los órganos que tengan atribuida la iniciativa para la elaboración de disposiciones en el orden tributario, su propuesta o interpretación (art. 88.5 LGT), esto es, en el ámbito de la Hacienda estatal, la Dirección General de Tributos (DGT). En este último caso, las disposiciones interpretativas o aclaratorias sólo vinculan a los órganos de aplicación de los tributos, pero no a los órganos económico-administrativos.