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La segunda vía para creación de doctrina es la que corresponde a la contestación de consultas vinculantes planteadas por los propios obligados tributarios, actuales o potenciales. Es decir, por el público en general. Estas consultas tributarias escritas serán respondidas por los órganos con competencia para iniciar la elaboración de disposiciones tributarias (en el Estado, la DGT). Sus contestaciones tendrán efecto vinculante para los órganos encargados de la aplicación de los tributos, pero no para los órganos económico-administrativos. El efecto vinculante se producirá no sólo con relación al procedimiento que se siga respecto del sujeto que planteó la pregunta, sino también en relación a los restantes obligados tributarios que se encuentren en la misma situación.

La tercera fuente de doctrina es la de los propios órganos económico-administrativos de que hablamos. Las resoluciones dictadas por los mismos tendrán eficacia diferente según cuál sea el nivel y la composición del órgano (véanse los arts. 239.8, 242.4 y 243.5 LGT).

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