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Pero antes de iniciar el estudio de este conjunto de cuestiones, es necesario referirse a un problema que, en cierta manera, es previo para casi todas ellas. Nos referimos a la cuestión de la naturaleza de las normas tributarias o, más exactamente, del objeto de las mismas: el problema de la pretendida excepcionalidad de las instituciones tributarias. Aunque en líneas generales puede considerarse que se trata de una polémica actualmente superada, conviene referirse a la misma, entre otras cosas porque es justamente esta vieja polémica la que justifica la existencia en la LGT de preceptos específicos sobre estas cuestiones de la aplicación de las normas tributarias. Y el que, a su vez, nosotros debamos ocuparnos del análisis de estos preceptos.

Las teorías sobre el carácter excepcional de las leyes y de las instituciones tributarias son muy antiguas y pertenecen a la época anterior a la construcción del Derecho Tributario como disciplina científica. Hasta el punto de que podemos decir que esta construcción, la elaboración conceptual del Derecho Tributario se ha realizado en medida importante a partir de la negación de este pretendido carácter excepcional de las instituciones tributarias. A ello hay que añadir que las teorías de que hablamos se fundamentan en concepciones sociales –y en última instancia políticas– sobre la función del Estado y sus relaciones con el individuo, que en importante medida han sido sustituidas por otras de signo diferente, en el pensamiento social y en los propios textos constitucionales.

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