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2. LA APLICACIOŃ DE LA NORMA TRIBUTARIA EN EL TIEMPO. COMIENZO Y CESE DE LA VIGENCIA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS

La primera de las cuestiones que se plantea respecto de la aplicación de las normas tributarias es la de su aplicación en el tiempo. Dentro de esta rúbrica genérica se hace necesario distinguir dos tipos de cuestiones: por un lado, la determinación del espacio temporal de vigencia de las normas: momento de entrada en vigor y de cese de dicha vigencia; por otro lado, la determinación de las situaciones jurídicas a las que, durante su vigencia, se aplican las normas tributarias, es decir, los problemas de retroactividad de dichas normas.

En cuanto a la primera de las cuestiones anunciadas, dispone el artículo 10.1 LGT:

«Las normas tributarias entrarán en vigor a los veinte días naturales de su completa publicación en el boletín oficial que corresponda, si en ellas no se dispone otra cosa, y se aplicarán por plazo indefinido, salvo que se establezca un plazo determinado».

Ningún problema se plantea, pues, respecto del momento de entrada en vigor de las normas tributarias. Se sigue, como en el resto del ordenamiento, el criterio marcado en el Título Preliminar del CC, según el cual las leyes entran en vigor a los 20 días de su completa publicación en el BOE si en ellas no se dispone otra cosa.

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