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3. LA RETROACTIVIDAD

Distinta de la cuestión de la vigencia de las normas es la de la determinación de las situaciones a que dichas normas se aplican mientras están en vigor. Ya nos hemos referido a los perfiles constitucionales de esta cuestión, al examinar en qué condiciones sería admisible que el legislador dispusiera la aplicación de su mandato con efectos retroactivos (véase apartado 20 del Capítulo II). Lo que ahora vamos a examinar es la regla contenida en la LGT, que lógicamente se sitúa en un plano diverso. La regla en cuestión se contiene en el artículo 10.2 LGT, cuyo primer párrafo dice lo siguiente:

«Salvo que se disponga lo contrario, las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo y se aplicarán a los tributos sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento».

El incipit de esta norma se limita a repetir lo que ya dice el CC. A continuación, lo que se hace es determinar cuáles son las situaciones a las que, salvo mandato expreso en contrario, se aplican las normas reguladoras de los distintos tributos. A este respecto se distingue entre los tributos sin período impositivo (instantáneos) y los tributos con período impositivo (periódicos). En el primer supuesto, la norma (una eventual reforma de la legislación anterior) se aplicará sólo a los casos en que el devengo se haya producido con posterioridad a su entrada en vigor. En el segundo (tributos periódicos) a los casos en que el período impositivo se inicie con posterioridad. Aunque la modificación legislativa de un tributo de esta clase se apruebe en el curso del período, antes de que éste haya concluido y se haya producido el devengo o nacimiento de la obligación, la modificación no surtirá efecto sino a partir del próximo período impositivo. Dicho en otros términos: se considera auténtica retroactividad la que, en el análisis de la doctrina del TC sobre las condiciones de admisibilidad de leyes tributarias retroactivas, hemos identificado como retroactividad «de grado medio».

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