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EJEMPLO 1
La Ley N del año X, publicada en el BOE el 1 de junio del año X establece una nueva exención en el IRPF de hasta 2.000 euros para las rentas empresariales obtenidas por emprendedores menores de 35 años. La Ley no señala nada sobre su aplicación en el tiempo, así que entrará en vigor a los 20 días naturales de su publicación. No obstante, como el IRPF es un tributo periódico la exención se aplicará a las rentas que se obtengan a partir del siguiente período impositivo que se inicie. El período impositivo del IRPF es, por regla general, el año natural, y el devengo se produce el 31 de diciembre, por lo que la nueva exención se aplicará a las rentas obtenidas a partir del 1 de enero del año X+1. Si el legislador quisiera que se aplicara la exención a las rentas del año X, tendría que decirlo expresamente, puesto que estaríamos ante un supuesto de retroactividad impropia o de grado medio que no puede presumirse.
La misma Ley establece una nueva exención en el IVA para la entrega de viviendas de protección oficial. En este caso, como el IVA es un impuesto instantáneo, la exención se aplicará a las entregas que se realicen a partir de la entrada en vigor de la ley, esto es, a partir del 21 de junio del año X.