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El segundo párrafo del precepto está referido a una importante cuestión: la aplicación retroactiva de modo automático de la norma de derecho sancionador más favorable: las normas reguladoras del régimen de infracciones y sanciones y las de los recargos tendrán efectos retroactivos respecto de los actos que no sean firmes cuando su aplicación resulte más favorable para el interesado. Se sigue la misma regla de retroactividad in bonam partem recogida en el artículo 2 del Código Penal.
Cuestión opuesta a la retroactividad es la ultraactividad de las leyes tributarias. Se produce cuando una Ley, expresa o tácitamente derogada, continúa aplicándose a situaciones de hecho nacidas con anterioridad a su derogación.
EJEMPLO 2
La deducción en la cuota del IRPF por inversión en vivienda habitual fue derogada a partir de 1 de enero de 2013, pero como medida transitoria su regulación sigue siendo aplicable a períodos posteriores a quienes hubiesen adquirido su vivienda antes de aquella fecha y continúen pagando cantidades destinadas a la misma, por ejemplo, para la devolución del préstamo obtenido para su financiación (véase D.T. 18.ª Ley del IRPF).