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Delimitado el ámbito espacial de la norma tributaria, la segunda cuestión que se plantea es la relativa a la determinación de las situaciones o los hechos que quedan sometidos a la norma tributaria cuando en los mismos está presente un elemento “transfronterizo” (la realización parcial o total del hecho imponible en el territorio de otro Estado o la realización por ciudadanos de otros Estados). Se solapan en este caso las soberanías fiscales de diversos Estados, y se plantea, pues, la necesidad de determinar qué Estado o Estados tienen derecho a gravar una determinada manifestación de capacidad económica. Es lo que se resuelve a través de los llamados “puntos de conexión”. Su finalidad última es que no se produzcan supuestos de doble o nula tributación, lo cual podría ser considerado contrario al principio de capacidad económica. Por puntos de conexión puede entenderse aquellos criterios utilizados por las normas jurídicas (tributarias, en nuestro caso) que van a determinar que ciertas situaciones o hechos quedan sometidos a su mandato (en nuestro caso, que impliquen el gravamen a un determinado tributo).

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