Читать книгу Derecho financiero y tributario онлайн
216 страница из 233
En la LGT, la cuestión de los puntos de conexión se aborda de manera general en el artículo 11:
«Los tributos se aplicarán conforme a los criterios de residencia o territorialidad que establezca la Ley en cada caso. En su defecto, los tributos personales se exigirán conforme al criterio de residencia y los demás tributos conforme al criterio de territorialidad que resulte más adecuado a la naturaleza del objeto gravado».
En el análisis de esta norma sobresale, en primer lugar, la remisión a lo que diga en cada caso la Ley del correspondiente tributo, de manera que los criterios señalados a continuación tienen carácter subsidiario, como precepto aplicable únicamente en defecto de prescripción específica. Pero, en todo caso, la LGT ha querido con este artículo ofrecer un modelo o esquema de regulación de los puntos de conexión en Derecho Tributario, que debe ser objeto de análisis.
Lo primero que hay que resaltar en dicho esquema es la renuncia a incluir entre dichos puntos de conexión el de la nacionalidad. Se trata de una opción (opción negativa, en este caso) perfectamente lógica. Dicho criterio de la nacionalidad queda reservado en el Derecho moderno a las normas relativas a la condición de las personas y es, en todo caso, extraño a las exigencias del Derecho Tributario, conforme a las cuales el reparto de la carga derivada del mantenimiento de los servicios públicos debe establecerse en función del presumible disfrute de los mismos, sin acepción de personas. Por eso, la Constitución dice que «todos (no solamente los nacionales) contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos, mediante un sistema tributario…».