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Más aún: ni siquiera puede decirse que los criterios empleados en la legislación de los diferentes tributos, aparte los tributos municipales a que nos acabamos de referir, sigan la pauta genérica marcada en la LGT. Aunque no es éste el lugar para exponer con detalle estos criterios, podemos decir, a título de ejemplo, que el criterio estrictamente territorial es combinado con el de residencia en algún otro impuesto, como el de Transmisiones Patrimoniales. Lo más que puede decirse, en conclusión, es que las leyes específicas siguen prevalentemente el criterio de la residencia en los impuestos personales y el criterio de territorialidad, igualmente de manera prevalente, no absoluta, en los restantes impuestos.

La cuestión de los puntos de conexión se plantea no solamente con el objeto de deslindar la sujeción al ordenamiento español en relación con otros, sino, dentro del propio derecho interno, para deslindar las situaciones y hechos sujetos a los tributos del sistema tributario estatal respecto de los forales o concertados. Las Leyes del Concierto con el País Vasco y del Convenio Económico con Navarra establecen los criterios para resolver esta cuestión.

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