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5. LA INTERPRETACIOŃ DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS
La interpretación, entendida como actividad de carácter cognoscitivo cuyo objeto es averiguar el sentido o alcance de una norma jurídica, constituye un momento necesario en el proceso de aplicación de la misma. Siguiendo el símil propuesto por un maestro clásico de la teoría de la interpretación, podemos comparar la actividad del intérprete de la norma jurídica con la del intérprete musical: de la misma manera que la partitura no «suena» hasta que es interpretada, tampoco la norma jurídica revela su sentido si no es a través de la interpretación.
La LGT original contenía una Sección dedicada a la interpretación, en la que se incluían normas que, de suyo, pertenecen al ámbito de la calificación de los presupuestos de hecho. La actual LGT contiene un artículo, el 12, dedicado a esta cuestión de la interpretación. El indicado precepto contiene tres normas: una primera, que remite a los criterios de interpretación contenidos en el Título Preliminar del CC; otra, que aborda el problema de los términos con significado no unívoco y, finalmente, otra, sobre las disposiciones de aclaración o interpretación de normas.