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Estamos ante un tema clásico en la interpretación de las normas jurídicas, el relativo a la determinación del sentido que debe atribuirse a los vocablos con significado no unívoco, por ser susceptibles de diversas acepciones según el tipo de lenguaje que se emplee: el lenguaje vulgar o usual o el correspondiente a una determinada disciplina científica o técnica. Los delfines, por ejemplo, son considerados peces en el lenguaje vulgar y, sin embargo, la zoología los clasifica entre los mamíferos; las alcachofas son flores desde el punto de vista técnico.

La solución que a esta cuestión aporta la LGT (que reproduce los términos de la LGT de 1963) consiste en remitir a la solución que proceda en cada caso, a no ser que el propio legislador haya especificado cuál es el sentido en el que debe entenderse el término en cuestión. Estamos nuevamente ante una proposición de carácter doctrinal, que se limita a identificar un problema, pero sin aportar la solución para el mismo. Lo cual, por lo demás, es correcto, puesto que éste no es un problema que se preste a soluciones o criterios apriorísticos. Efectivamente, esta cuestión o bien es resuelta directamente por la concreta norma que, al emplear un término susceptible de diversas acepciones, especifica en cuál de ellas lo usa; o bien, cuando ello no sucede, la tarea corresponde al intérprete.

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