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6. LA INTEGRACIOŃ ANALÓGICA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS

El artículo 14 de la LGT se dedica a esta cuestión, que trata en los siguientes términos:

«Artículo 14. Prohibicioń de la analogía.

No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales».

Para el análisis de esta norma, comenzamos por la caracterización del procedimiento analógico como modo de integración del ordenamiento o, más exactamente, de las lagunas en la regulación legal. Como es sabido, uno de los instrumentos para colmar estas lagunas es el recurso al procedimiento analógico, basado en el razonamiento por semejanza: aplicar al supuesto no contemplado directamente por la norma el mandato establecido en relación con un supuesto distinto, pero que guarda con el primero una relación de semejanza o analogía. Ubi eadem est ratio legis eadem est eius dispositio.

La integración analógica se diferencia de la interpretación precisamente en el punto de partida o razón de ser de una y otra operación: mientras que la interpretación parte de la existencia de una norma, cuyo sentido es necesario desvelar, la integración se hace necesaria precisamente por la carencia de norma directamente aplicable. Debe quedar, sin embargo, igualmente claro que el recurso a la analogía es un mecanismo o modo de aplicación de las normas que se diferencia de la interpretación, pero también de la creación de las mismas. La analogía no es, en suma, una fuente del Derecho.

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