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La última de las normas de la LGT sobre interpretación, la única que añade algo a lo que se derivaría de la mera aplicación de la lógica es la relativa a las disposiciones interpretativas dictadas por la Administración. La competencia para dictarlas, nos dice el apartado 3 del artículo 12, corresponde, en el ámbito de la Administración central, al Ministro de Hacienda y a los órganos que tengan atribuida la iniciativa para la elaboración de disposiciones en el orden tributario (la Dirección General de Tributos). Estas disposiciones no son auténticas normas jurídicas, sino instrucciones de carácter interno, aunque sean publicadas oficialmente para facilitar su conocimiento al público. Como tales instrucciones internas vinculan a los órganos de la Administración tributaria correspondiente. Se trata sencillamente de la aplicación del criterio jerárquico o de subordinación de los órganos inferiores a la Autoridad superior el Ministro, en el caso del Estado, el órgano equivalente en las Autonomías y Corporaciones Locales. Lo único que conviene subrayar es que las disposiciones interpretativas o aclaratorias vinculan no sólo a los órganos de gestión, inspección, recaudación y aplicación de sanciones, sino también a los órganos de revisión, incluidos los Tribunales Económico-Administrativos, a pesar de su independencia funcional.

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