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Éstas son las consideraciones que han determinado, a nuestro juicio, la redacción del artículo 4.2 CC, que, como hemos visto antes, prohíbe la analogía únicamente en relación con las normas penales. A ellas se añaden las excepcionales y las de ámbito temporal, en cuyos supuestos la exclusión de la analogía se fundamenta en las condiciones del presupuesto de hecho de dichas normas, que impide, desde el punto de vista lógico, la aplicación del razonamiento por semejanza.
Hecha esta explicación, pasemos a responder a la cuestión que habíamos planteado sobre el alcance que debe darse a la prohibición de aplicación analógica contenida en la LGT.
Para la doctrina que relaciona la analogía con el principio de legalidad o de reserva de ley, este procedimiento debe entenderse vedado en relación con todas las normas que versen sobre el ámbito material cubierto por dicho principio: no solamente en relación con las normas que regulan el hecho imponible o las exenciones, como dice el artículo 14 LGT, sino también en todas las restantes materias relativas a elementos esenciales del tributo.